jueves, 12 de marzo de 2009

Caso “Ronda Política” - CTC

La Clínica Jurídica de Investigación y Defensa del Interés Publico de la UNSAAC viene trabajando en este caso desde el mes de agosto de 2008, se trata de un caso de interés publico pues están involucrados derechos fundamentales de los niños además del interés superior que estos representan.
Queremos contribuir a alcanzar servicios de radiodifusión de calidad que respeten los derechos de las personas.

1. LOS HECHOS.

El programa de noticias denominado “RONDA POLITICA” que se transmite por la Compañía de Televisión Cusqueña los días domingos de 6pm a 8pm bajo la dirección del señor abogado Alejandro Soto Reyes.
Hemos venido haciendo un seguimiento de su programa desde el día 30 de Agosto del 2008.
Ha transmitido un total de 09 reportajes que conculcan derechos fundamentales de las personas.
Un total de 05 han tenido como protagonistas a menores de edad, protagonizando conductas antisociales, victimas de abuso sexual o protagonizando relaciones sexuales en un descampado del distrito de Poroy, en todas ellas se muestra explícitamente y sin ningún tipo de protección la identidad de los menores de edad.
Los otros 04 han mostrado contra toda sensibilidad al dolor ajeno y total desprecio por la dignidad humana a cadáveres masacrados o calcinados sin ningún tipo de protección. Incluso se transmitió la imagen de una persona agonizante que murió ante cámaras. Todo ello acompañado de muestras del dolor y sufrimiento de sus familiares.
A continuación una breve lista de los reportajes que han generado nuestro malestar:

2. TEORIA LEGAL.
Las normas que protegen a los niños y adolescentes son mundiales, dada la enorme importancia que revisten estos para el desarrollo de los países. En esta oportunidad el conglomerado de estas disposiciones que se refieren a su derecho a la personalidad relacionado al respeto de de la dignidad de los niños, como son el honor, la buena reputación, la intimidad, la imagen y la voz cuando son protagonistas, victimas, autores, testigos de protestas, conductas antisociales, delitos, faltas, enfermedades. También tenemos aquellas que se refieren a la protección de los niños del contenido de los programas que se transmiten por cualquier medio de comunicación.
En primer lugar cabe precisar que todos las convenciones sobre derechos humanos se aplican a los niños, sin embargo existen algunos convenios que enfatizan a los niños y adolescentes como sujetos de derecho.

NORMAS INTERNACIONALES.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Ratificada por el Perú en el año de 1990:

Articulo 3 El interés superior del niño.-entendida como todas las acciones que vaya a desarrollar el estado, las autoridades o cualquier institución publica o privada sea en aras del BIENESTAR DEL NIÑO O ADOLECENTE esto de acuerdo a las circunstancias que rodean a cada caso concreto.

Articulo 6 Derecho a la supervivencia y desarrollo.- Se reconoce que los niños son vulnerables y necesitan de protección y apoyo especial.

Articulo 16 Derecho al honor y a la buena reputación.- Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra y reputación.

Articulo 17.- Los estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velaran porque el niño tenga acceso a la información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial el material y la información que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física o mental.

NORMAS NACIONALES

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Articulo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado.

Articulo 2 Derechos de las personas.- Toda persona tiene derecho:
7.- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia

NUEVO CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES

Articulo IX del titulo preliminar. En toda medida o decisión que involucre a los niños y adolescentes el poder ejecutivo, legislativo, judicial, el gobierno central, regional, local así como la sociedad en su conjunto se considerara el interés superior del niño y adolescente así como el respeto de sus derechos.
Garantizando la satisfacción de los derechos del niño y constituyéndose en estándar jurídico frente a todas las decisiones que conciernan a los niños y adolescentes.

Articulo 6 Derecho a la identidad.- cuando un niño o adolescente se encuentre involucrado como victima autor o participe o testigo de una infracción, delito o falta, no se publicara su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
La identidad se entiende como el conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracteriza frente a los demás en todo caso no solo estamos hablando de la imagen sino de algo mas global.

LEY DE RADIO Y TELEVISION.

Articulo II del Titulo Preliminar Principios que rigen la prestación de servicios de radiodifusión. Podemos resaltar los siguientes:
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y la constitución política del Perú.
El respeto al código de normas éticas.
El respeto al honor, la buena reputación, la intimidad personal o familiar.

Articulo 33 principios y valores.- los servicios de radiodifusión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas así como los valores nacionales que reconoce la constitución política y los principios establecidos por la presente ley.

Articulo 34 códigos de ética.- Los titulares de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer. Así mismo las quejas y comunicaciones que envié el publico se atienden y resuelven en aplicación de su código de ética así como el derecho de rectificación.

Articulo 39 Responsabilidad legal y fuero común.- Las responsabilidades que se deriven de violaciones a derechos fundamentales se juzgan en el fuero común.

Articulo 40 Horario familiar.- la programación que se transmita en el horario de 6am a 10pm debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que pueden afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.

Articulo 76 Régimen sancionador.- …constituyen infracciones graves:
h. El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor.
k. El incumplimiento de las disposiciones del código de ética.

Articulo 82 Infracción multa.- Grave de 10UIT hasta 30UIT.

CODIGO DE ETICA DEL CANAL DE SEÑAL ABIERTA CTC.
El canal en mención no ha cumplido con presentar su código de ética en el plazo establecido por ley; por lo tanto le es aplicable el código de ética que el MTC ha dispuesto para estos casos.
Este código de ética asume los mismos principios señalados en la ley de radio y televisión, además dispone que cualquier queja interpuesta por los usuarios debe ser resuelta siguiendo las pautas que establece el código de ética, todo ello en un plazo no mayor de 15 días, vencido el plazo el MTC intervendrá.

3. DERECHOS E INTERESES INVOLUCRADOS.
Los medios de comunicación gozan de gran poder. Por un lado disfrutan de un amplio margen de libertad conquistado contra cualquier forma de censura previa o control externo y de una enorme capacidad para influir en nuestras vidas.
La constitución política de nuestro país reconoce a los derechos a la libertad de expresión e información como garantía de la democracia en nuestro estado.
Estos derechos reconocen la libertad para manifestar opiniones o juicios de valor y la narración de hechos concretos respectivamente
Pero no debemos olvidar que el ejercicio de los derechos constitucionales encuentra su fin y límite en el respeto de la dignidad humana, la misma que constituye una manifestación del valor de la persona humana y de su libre desarrollo social.
La dignidad humana se halla fuertemente vinculada al ejercicio de los derechos fundamentales. Por lo que no puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y respeto. El respeto de nuestra dignidad comprende El derecho al honor, tanto la honra como la reputación de la persona. La protección de su intimidad, de todos los actos y actividades personales que forman el núcleo de la vida individual o familiar que incluyen los momentos penosos y de extremo abatimiento o cualquier acontecimiento que queremos mantener lejos del conocimiento de terceros.
El derecho a la imagen que proteger la publicación o comercialización nuestra identidad o cualquier dato personal.
Si partimos de la premisa que ningún derecho es absoluto ni superior a otro, diremos que el derecho a la libertad de expresión e información encuentra su limite en el respeto de la dignidad humana y con ello en el derecho al honor, la intimidad y la imagen propia.
Por tanto se produce un conflicto permanente entre bienes jurídicos que se resuelve mediante la ponderación de bienes.
La convención sobre los derechos del niño ratificado por el Perú declara que el niño no es objeto de protección sino que como todo ser humano es titular de derechos
La intimidad de un menor se constituye en un ámbito de garantía necesaria, a diferencia de la intimidad de un adulto, no se puede disponer.
La función que desempeñan los medios de comunicación, es la contribuir con el desarrollo integral de los niños y los adolescentes y velar por el respeto de sus derechos.
Es importante anteponer el interés superior del niño, en cualquier decisión o acción se debe buscar primordialmente el bienestar del niño y el respeto de sus derechos.
Los niños en tanto son personas vulnerables necesitan de la protección especial de su hora y reputación para poder alcanzar un libre desarrollo de su personalidad.
No se puede exponer su identidad, mellar su honra y reputación, interferir en su intimidad por un mero afán sensacionalista porque si se maltratan a los niños, niñas y adolescentes estos serán vulnerables a todo tipo de abuso, violencia y explotación por lo tanto es nuestra responsabilidad protegerlos.
Así mismo cabe resaltar una vez más que los medios de comunicación no pueden violar la intimidad de las familias, sobre todo cuando estas están atravesando por una etapa dolorosa.

4. ESTRATEGIA.
La infancia es un bien de la humanidad, por lo tanto la protección de su futuro y seguridad trasciende la esfera de lo privado. Estamos obligados legal y éticamente a actuar.

ACCIONES DESARROLLADAS

Las acciones desarrolladas por la Clínica Jurídica están destinadas a lograr una sanción ejemplar para los responsables de los hechos mencionados además de una indemnización para las victimas.

La vía administrativa (sancionadora - preventiva)
- Se han enviado 04 cartas simples al conductor del programa pidiendo que en la transmisión de reportajes que sean protagonizados por menores de edad se abstenga de mostrar la identidad de los mismos. No se obtuvo respuesta alguna a estas cartas.
- El 03 de diciembre de 2008 se ha enviado una carta notarial al gerente de CTC, tampoco han emitido respuesta.
- Transcurridos el plazo establecido por el código de ética que rige este canal
(15 días) para dar respuesta, la Clínica Jurídica ha interpuesto la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y ante el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Actualmente el MTC y el MINDES esta evaluando la denuncia presentada.

La vía Civil por contravención al Código de los Niños y Adolescentes.
- Se ha elaborado un informe detallando los hechos y adjuntando algunas pruebas, el mismo ha sido remitido a la Segunda Fiscalia de la Familia.
- La clínica jurídica ha interpuesto denuncia contra CTC por contravención al Código de los Niños y Adolescentes.
- Se desarrollo la investigación preliminar, tomado la declaración y un peritaje psicológico a una de las agraviadas.
- El 6 de Febrero del año en curso se ha formalizado la denuncia ante el juzgado de familia por contravención al Código de los niños y los adolescentes contra la Compañía de Televisión Cuzqueña CTC.

5.- DENUNCIA EN CONTRA DE LA CLINICA JURIDICA INTERPUESTA POR “CTC”
La Compañía de Televisión Cusqueña CTC interpuso una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Coacción y Extorsión ante la Tercera Fiscalia Penal de Cusco en contra de dos miembros de la Clínica Jurídica, Marilia Peceros Valencia y Lisbeth Arqque Garcia. Para este proceso el canal en mención no escatimo esfuerzos para proveerse de alguna prueba, aunque esta fuera fraudulenta. Estamos hablando de un audio que fue presentado por CTC, en el cual una supuesta integrante de la Clínica Jurídica pedía una “colaboración” de lo contrario la Clínica Jurídica seguiría denunciando a CTC. Hecho que negamos absolutamente puesto que nunca hemos mantenido ningún tipo de comunicación con CTC salvo las cartas que le enviamos y las cuales nunca obtuvieron respuesta.
Como podía intuirse, la denuncia fue denegada y archivada definitivamente por carecer de fundamentos sólidos, como pueden constatar en la resolución de denegatoria de formalizar denuncia expedida por la fiscalia en mención, documento que también esta publicado en este Blog.

Seguiremos informando…